jueves, 14 de octubre de 2010

La vida vence

El Consejo de Europa rechazó el pasado 7 de octubre el llamado Informe McCafferty, que pretendía obligar a médicos, personal sanitario e instituciones asistenciales a practicar abortos, restringiendo o suprimiendo su derecho a objetar en conciencia.

La Asamblea Parlamentaria del Consejo aprobó una Resolución en la que avala la objeción de conciencia y pide a todos los Estados miembros que respeten ese derecho en el caso de los médicos que se nieguen a practicar abortos.

En un principio, la propuesta inicial que ha dado pie a la resolución la presentaron parlamentarios que querían precisamente todo lo contrario, es decir una regulación que dificultase la objeción a los profesionales de la sanidad e instituciones hospitalarias.

Amnistía Internacional, Human Rights Watch y la organización de apóstatas Catholics for Choice (Católicas por el derecho a decidir), fueron algunas de las organizaciones que presionaron para abolir la objeción de conciencia.

Sin embargo, la tramitación de las sucesivas enmiendas llevó a la redacción de la Resolución 1763 (2010), que se posiciona en un sentido claramente opuesto ya desde el mismo título, ‘El derecho a la objeción de conciencia en la práctica médica legal’.

La votación, muy apretada, se saldó con 56 votos a favor de la objeción de conciencia, 51 en contra y 4 abstenciones.

Sí rotundo a la objeción

La redacción aprobada por el Consejo de Europa es contundentemente favorable a la objeción al dejar claro en su punto primero que “ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, culpada o discriminada de ninguna manera por negarse a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón

El texto recuerda “la obligación de los Estados miembros de asegurar el acceso a la atención médica legal para proteger el derecho a la salud, así como su obligación de asegurar el respeto del derecho a la libertad ideológica, de conciencia y religión de los profesionales sanitarios”.

La Asamblea invita a los Estados miembros del Consejo de Europa a desarrollar marcos legales claros y completos […] que garanticen el derecho a la objeción de conciencia”, y que “aseguren que los pacientes son informados de cualquier objeción”, así como que “aseguren que los pacientes reciben tratamiento adecuado”.

En ese sentido, caber recordar que en España, donde la manipulación del Gobierno favorece el aborto, la nueva legislación sobre este tema no regula la objeción de conciencia, lo que ha generado una fuerte controversia en distintas comunidades autónomas.

Según la Resolución del Consejo de Europa, organismo paneuropeo de defensa de los derechos humanos con sede en Estrasburgo, no sólo los profesionales sino también los centros hospitalarios o las instituciones deben tener derecho a regular la aplicación de la objeción de conciencia.

Este es el texto completo de edición provisional de la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa:

El derecho a la objeción de conciencia en la práctica médica legal

1. Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, culpada o discriminada de ninguna manera por negarse a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón.


2. La Asamblea Parlamentaria enfatiza la necesidad de afirmar el derecho a la objeción de conciencia junto a la responsabilidad del Estado de asegurar que los pacientes tienen un acceso adecuado a la atención sanitaria prevista por la ley. La Asamblea es consciente de que el ejercicio sin regulación de la objeción de conciencia puede afectar de modo desproporcionado a las mujeres, especialmente a las que tienen bajos niveles de renta o viven en zonas rurales.


3. En la gran mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa, la práctica de la objeción de conciencia está regulada de modo adecuado. Existe un marco legal claro y completo que garantiza que -en el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales sanitarios- se respetan los intereses y derechos de quienes buscan un acceso a prestaciones sanitarias admitidas por la ley.


4.- En vista de la obligación de los Estados miembros de asegurar el acceso a la atención médica legal para proteger el derecho a la salud, así como su obligación de asegurar el respeto del derecho a la libertad ideológica, de conciencia y religión de los profesionales sanitarios, la Asamblea invita a los Estados miembros del Consejo de Europa a desarrollar marcos legales claros y completos que definan y regulen la objeción de conciencia en relación con los servicios médicos y de salud, los cuales:


4.1. garanticen el derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación en el procedimiento en cuestión


4.2. aseguren que los pacientes son informados de cualquier objeción, en un plazo adecuado, así como que son derivados a otro profesional sanitario.


4.3. aseguren que los pacientes reciben tratamiento adecuado, en particular en casos de emergencia.



Fuente: forumlibertas.com

2 comentarios:

  1. Aunque he publicado sobre este tema voy a recomendar tu entrada porque es muy buena y añade algunos datos de interés. Con tu permiso.

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  2. Ok, Nicolás, pero la fuente es forumlibertas, no mi blog.
    ¡Saludos!

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